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COLEGIO VIRGEN DE SETEFILLA

Otras finalidades educativas

Otras finalidades educativas

1. Defender una educación basada en el respeto de los derechos humanos, en las libertades fundamentales y en los “valores” que preparen al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática.

2. Estimular en el alumnado el interés y el compromiso con el estudio, la responsabilidad y el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar, así­ como favorecer su éxito escolar, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas.

3. Inculcar en nuestros alumnos y alumnas el respeto hacia el medio ambiente natural.

4. Infundir en los niños y niñas el respeto a sus mayores, a los demás, a sí­ mismos y a las culturas y civilizaciones distintas de la suya.

5. Impulsar la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas y favorecer su participación en el centro colaborando en las distintas actividades y proyectos del AMPA.

6. Fomentar en el alumnado la adquisición de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación de la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

7. Promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan (ESCUELA ESPACIO DE PAZ)

8. Desarrollar en nuestros alumnos y alumnas la competencia digital, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento (CENTRO TIC)

9. Inculcar en nuestros alumnos y alumnas el gusto por la lectura, así como desarrollar las destrezas necesarias para la consulta eficaz de las distintas fuentes de información, la selección crí­tica de las informaciones y la construcción autónoma de conocimiento (Plan L&B)

10. Fomentar en nuestro alumnado la adquisición de hábitos permanentes de actividad fí­sica y deportiva, y hacer de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia, la igualdad entres sexos y el juego limpio (Proyecto Deporte en la Escuela)

11. Ayudar a las familias a conciliar la vida laboral y escolar y así­ contribuir a reducir la sobrecarga familiar, ofreciendo los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares, abarcando un horario desde las 7:30 hasta las 18:00 (Plan de Apertura).

12. Desarrollar en nuestros alumnos y alumnas las competencias y actitudes necesarias para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida, formar personas responsables con espí­ritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos.

Las famosas finalidades

FINALIDADES EDUCATIVASImprimirE-Mail
Los fines educativos del colegio son:
  • Buscar el  pleno desarrollo de la personalidad por medio de una formación humana, integral y respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • Adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo.
  • Orientar al alumnado de acuerdo con sus aptitudes a lo largo de su permanencia en lo Centro y de manera especial al finalizar la escolaridad.
  • Establecer una amplia red de comunicaciones entre el profesorado y las familias del alumnado del Colegio.
  • Orientar el alumnado hacia la verdad, la libertad y el bien, con la finalidad de conseguir su propio respeto y el de los demás.
  • Preparar el alumnado al que adquiera una actitud responsable frente a la vida y a ser capaces de solucionar los problemas que se le puedan presentar.
  • Fomentar en el alumnado el espíritu comunitario de solidaridad.
  • Adquisición y dominio de los conocimientos que establezcan los Órganos competentes de acuerdo con el nivel del alumnado.

El famoso rof 1

Rof 1 el profesorado y órganos de gobierno y coordinación.

 

1.1 PROFESORADO: a. Es la parte de la Comunidad Educativa que tiene como responsabilidad la organización pedagógica y didáctica del Centro. Se distribuye en los distintos ciclos de enseñanza que se imparte en este colegio: Infantil, Primaria, Aula de Audición y Lenguaje y Aula de Integración.  ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS:   1.1.1 El Consejo EscolarLOESECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLAR Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.1.   El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a)   El director del centro, que será su Presidente.b)   El jefe de estudios.c)   Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.d)   Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.e)   Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.f)    Un representante del personal de administración y servicios del centro.g)   El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. 4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.8.   En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:a)   Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b)   Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.c)   Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.d)   Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.e)   Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.f)    Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.g)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.h)   Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.i)    Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.j)    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.k)   Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.l)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.  LEASección 1.ª Consejo EscolarArtículo 135. Composición y competencias. 1.1.1 El Consejo Escolar: 1.   El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos. La Consejería competente en materia de educación arbitrará las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el mismo.2.   El Consejo Escolar aprobará y evaluará el Plan de Centro a que se refiere el artículo 126 de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente, y analizará y evaluará el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen.3.   Reglamentariamente, se determinará la composición y competencias del Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. En todo caso, la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar de los centros docentes públicos se realizará de forma que permita la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Sección 2.ª  


 

1.1. 2 EL Claustro de profesorado  (LOE, SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES).Artículo 128. Composición1.      El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.2.      El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Artículo 129. Competencias.El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a)     Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.b)     Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.c)      Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.d)     Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.e)     Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.f)        Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.g)     Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.h)      Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.i)        Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.j)        Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.k)      Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.  LEA Artículo 136. Composición y competencias.  1.   El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el director o directora.2.   Reglamentariamente, se determinarán las competencias del Claustro de Profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Sección 3.ª Órganos de coordinación docente y de orientación en los centros públicos Artículo 137. Regulación y funcionamiento.1.   Son órganos de coordinación docente y de orientación los departamentos de coordinación didáctica y los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria y los equipos de ciclo y los equipos de orientación en los centros que imparten educación infantil y primaria. La Administración educativa podrá determinar otros órganos de coordinación docente.2.   La Administración educativa regulará los órganos de coordinación docente y de orientación de los centros públicos, así como su funcionamiento, potenciando la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.  1.1.3 Equipos de ciclo y de orientación.LOE Artículo 130. Órganos de coordinación docente.1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.LEAArtículo 138. Equipos de ciclo y de orientación.1. Los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros y maestras que impartan docencia en él.2. En los centros públicos de educación infantil que impartan el segundo ciclo y en los centros públicos de educación primaria existirán equipos de ciclo. Dichos equipos contarán con un coordinador o coordinadora, que será nombrado a propuesta del director o directora de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.3. Asimismo, los centros públicos de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación que estará integrado, al menos, por un profesional del equipo de orientación educativa, que se integrará en el Claustro de Profesorado a todos los efectos y, en su caso, por los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, por los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje y por otros profesionales con la debida cualificación con que cuente el mismo. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnadoque las precise.  1.1.4       El equipo docente (Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía) Artículo 19. Actuaciones de los equipos docentes.1.   Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas.2.   En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:a)     Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.b)     Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.c)      Cuantas otras se establezcan por la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.3.   Los equipos docentes colaborarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación. 1.1.5       La TutoríaLEAArtículo 141. La tutoría.1.   Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será designado por el director o directora del centro de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida por el profesorado especializado para la atención de este alumnado.2.   Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 3.   Se reconocerá económica y profesionalmente la función tutorial del profesorado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.  

 

El famoso rof 0

preámbulo

  Reglamento de Organización y FuncionamientoLEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciónPreámbulo, donde se habla  en el TítuloV, sobre autonomía de los centros:  “La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva”. del CEIP Virgen de Setefilla de Lora del Río (Sevilla)20 de febrero de 2008


 

 PREÁMBULO 1.    La Comunidad Educativa del CEIP Virgen de Setefilla:1.1.  PROFESORADO 1.1.1.     El Claustro de Profesores 1.1.2.     El Equipo de Ciclo.1.1.3.     Derechos y Deberes del Profesorado 1.1.4.     Asignación de Grupos y Enseñanzas 1.1.5.     Ausencias del Profesorado y Sustituciones 1.1.6.     Atención a Padres de Alumnos 1.2.  EL ALUMNADO 1.2.1.     Control de Absentismo 1.2.2.     Promoción de Ciclo 1.2.3.     Derechos y Deberes del Alumnado 1.2.4.     Accidentes, enfermedades y cuidados1.2.5.     Atención a alumnos con nee1.3.  AMPA1.3.1.     Derechos y Deberes de los Padres 1.4.  PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 1.4.1.     Funciones y dependencia.2.    Cauces de participación 2.1.  EL CONSEJO ESCOLAR3.    El Centro. Normas de convivencia del centro3.1.  ENTRADAS Y SALIDAS3.2.  COMEDOR ESCOLAR Y TRANSPORTE 3.3.  ESPACIOS E INSTALACIONES 3.4.  HORARIOS  4.    Relaciones con el entorno:4.1.  EN EL MUNICIPIO: AYUNTAMIENTO, CENTROS DE ENSEÑANZA, CEP, ENTIDADES, INSTITUCIONES...4.2.  FUERA DEL MUNICIPIO 


 

 0.- PREÁMBULO:Desde la LOE se trata el tema de las Normas de Organización y Funcionamiento2/2006 LOE TÍTULO VParticipación, autonomía y gobierno de los centrosCAPÍTULO IParticipación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 120. Disposiciones generales.1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.TÍTULO IVCENTROS DOCENTESCAPÍTULO IAutonomía pedagógica, organizativa y de gestión Artículo 128. El reglamento de organización y funcionamiento.1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:a)  Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.b)  Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.c)   La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d)   La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.e)   Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.3.   Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. Con este ROF pretendemos que se establezcan mecanismos claros que resuelvan lo más adecuadamente los conflictos que pudieran producirse en nuestro centro, y, también, pretendemos que facilite las relaciones de todos los componentes de la Comunidad Escolar. Queremos establecer un modelo de gestión, de participación y control democráticos en la vida del centro, de manera que todos los sectores colaboren en la consecución de los objetivos de la Educación: Una Educación de calidad a todos los alumnos y alumnas, conciliada con la equidad en su reparto y  el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años y que se concretan en las convergentes ocho competencias básicas. La Comunidad Educativa de un centro la forman distintos sectores; cada uno con funciones diferentes, pero todos ellos con una labor importante para el buen funcionamiento de éste.


 

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